¿Protesta o vandalismo?
Autor del artículo:
Francisco Barbosa Delgado
Socio fundador
Investigar a alguien por marchar pacíficamente sería una arbitrariedad. Investigar a quien incendia, destruye o amenaza es cumplir la Constitución.
El tema siempre vuelve a Colombia. Las manifestaciones violentas, los bloqueos, el vandalismo y el terrorismo urbano han formado parte de nuestra agenda durante los últimos años. Los estallidos de 2019 y 2021 dejaron ciudades paralizadas, sistemas de transporte destruidos, establecimientos saqueados y ciudadanos sometidos al miedo y la zozobra. Desde entonces quedó una discusión que no debería admitir confusiones: una cosa es el derecho fundamental a protestar, y otra, utilizar una movilización como cobertura para cometer delitos.
La jurisprudencia de los últimos años ha sido clara en distinguir la protesta de los delitos cometidos en medio de ella. El artículo 37 de la Constitución Política protege la reunión y manifestación “pública y pacífica”, pero esa garantía no puede convertirse en amparo para la comisión de delitos ni para la violación del Código Penal. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-090 de 2024, reiteró que la protesta tiene un carácter naturalmente disruptivo, pero debe ejercerse pacíficamente, lo cual excluye los medios violentos. También señaló que no puede tener como finalidad promover la alteración violenta del Estado de derecho ni la apología del delito o del terrorismo.
La justicia penal ha consolidado esa frontera. El Tribunal Superior de Cali, en una decisión de 2024 derivada de los hechos del estallido social de 2021, y posteriormente la Corte Suprema, en la Sentencia SP757-2025, radicado 67200, abordaron los límites penales de las conductas desarrolladas en el contexto de una movilización. La Corte reconoció la naturaleza constitucional y disruptiva de la protesta, pero dejó claro que esa protección no cubre cualquier comportamiento ejecutado bajo su nombre.Existe otro precedente todavía más contundente. En la sentencia SP022-2025, la Corte Suprema confirmó la condena contra Daneidy Barrera por daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas, por hechos ocurridos durante las protestas de 2019. La Corte consideró penalmente relevante la utilización de redes sociales para promover la reproducción de actos destructivos capaces de incrementar la zozobra y el temor ciudadano.
“El manifestante pacífico merece toda la protección del Estado. El violento debe responder ante la justicia.”
Esta jurisprudencia respalda la necesidad de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía durante los estallidos sociales. Investigar a alguien por marchar pacíficamente sería una arbitrariedad. Investigar a quien incendia, destruye, amenaza o utiliza la violencia para generar terror es cumplir la Constitución y aplicar la ley penal. El Código Penal contempla delitos como daño en bien ajeno, perturbación del transporte, obstrucción de vías, violencia contra servidor público y asonada. Y cuando concurran rigurosamente sus elementos, también terrorismo.Ahora el Consejo de Estado agrega una dimensión decisiva. En decisión del 15 de julio de 2026, sobre los bloqueos de la estación Chichimene de Ecopetrol, en Meta, estableció responsabilidad por los perjuicios ocasionados. La protesta no es un escudo para destruir bienes, paralizar actividades económicas o causar pérdidas a terceros. Quien desborda sus límites y ocasiona un daño jurídicamente imputable debe repararlo.Las decisiones judiciales muestran una línea clara: la Corte Constitucional protege la protesta pacífica y excluye los medios violentos; la jurisdicción penal confirma que el delito no desaparece por cometerse dentro de una manifestación; y el Consejo de Estado establece que los daños causados también generan la obligación de repararlos. Protestar es un derecho constitucional, no una licencia para delinquir.No existe una zona de inmunidad jurídica llamada protesta social. El manifestante pacífico merece toda la protección del Estado. El violento debe responder ante la justicia. Y cuando la violencia organizada busca producir terror y zozobra y concurren los elementos del tipo penal, hay que llamarla por su nombre: terrorismo. Defender esta diferencia no criminaliza la protesta. Por el contrario, la fortalece y la ampara como un derecho que le pertenece a todos los ciudadanos.
* Ex fiscal general de la Nación. Profesor del Adam Smith Center for Economic Freedom, Florida International University (FIU)